Certificado de Eficiencia Energética. Guía práctica para Propietarios

La Certificación Energética de los Edificios es una exigencia derivada de la Directiva 2002/91/CE, en lo referente a la certificación energética, esta Directiva  y la Directiva 2010/31/UE, de 19 de mayo, relativa a la eficiencia energética de los edificios, se transpone parcialmente al ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto 235/2013 de 5 de abril, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios, tanto de nueva construcción, como existentes.

 

Este Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 89 del 13 de abril de 2013, entro en vigor al día siguiente de su publicación.

 

Según la Disposición Transitoria primer de este Real Decreto, la presentación ó puesta a disposición de los compradores ó arrendatarios del certificado de eficiencia energética de la totalidad ó parte de un edificio, según corresponda, será exigible para los contratos de compra-venta ó arrendamiento celebrados a partir de dicha fecha (1 de junio de 2013).

 

En este certificado, y mediante una etiqueta de eficiencia energética, se asigna a cada edificio una Clase Energética de eficiencia, que variará desde la clase A, para los energéticamente más eficientes, a la clase G, para los menos eficientes.

 

Algunas de las cuestiones más importantes son:

 

1.- ¿Qué normativa regula el procedimiento de certificación de la eficiencia energética de los edificios?

El Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios (BOE nº 89 de 13 de abril de 2013).

El Certificado de Eficiencia Energética es obligatorio desde el 1 de Junio de 2013.

 

2.- ¿Cuál es el ámbito de aplicación del procedimiento básico de certificación de la eficiencia energética de edificios?

-Edificios de nueva construcción.

-Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.

- Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.

 

3.- ¿Quién es el responsable de encargar la realización de la certificación energética del edificio, o de su parte, de registrarlo y de conservarlo?

El promotor o propietario del edificio o de parte del mismo.

 

4.- ¿Quién puede firmar el certificado de eficiencia energética de un edificio de nueva construcción o de un edificio existente?

Los certificados de eficiencia energética, tanto de edificios de nueva construcción como de edificios existentes, serán suscritos por técnico competente. Lógicamente, Arquitectos, o en su caso, Arquitectos Técnicos.  Aunque existen ofertas por parte de Ingenieros de otras ramas diversas, como industriales, agrónomos o telecomunicaciones, lógicamente, su formación y conocimientos específicos sobre edificación y arquitectura son muy reducidos, por lo que no suelen ser muy  recomendables.

 

5.- ¿Dónde es posible contactar con un técnico competente para certificar un edificio?

Puede contratar libremente con el Arquitecto o Aparejador que más confianza le ofrezca.

Nosotros  somos especialistas y pertenecemos a la lista Expertos en Certificación Energética del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid y del Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía IDAE.

Puede consultar nuestras tarifas o cualquier duda en http://www.elc-arquitectos.com/contacto/

 

6.- ¿Cuánto cuesta la emisión del certificado de eficiencia energética?

No existen tarifas oficiales. El precio lo fija el técnico competente al que se haya contratado para realizar el trabajo.

  

7.- ¿Que tengo que hacer una vez obtenido el certificado de eficiencia energética?

Una vez obtenido el Certificado de Eficiencia Energética, corresponde al Propietario presentar el certificado en el Registro correspondiente de la Comunidad Autónoma, adscrito a la Secretaría de Estado de Energía, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, teniendo  éste Registro  carácter público e informativo.

En el Caso de Madrid, es la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid.

La tramitación es  por definición telemática, para lo cual es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, . Es necesario rellenar una solicitud, y adjuntar el certificado energético.

Se podrá hacer la presentación de forma presencial de los certificados de eficiencia energética de los edificios existentes únicamente en aquellos casos en que se justifique debidamente ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas la imposibilidad de su presentación telemática. En estos casos, la presentación se hará de preferencia en el Registro de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, en la calle Cardenal Marcelo Spínola, nº 14, de Madrid. También podrá presentarse en el Registro General de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, 3, y Plaza de Chamberí, 8), en cualquiera otra de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, en cualquiera de los Registros de la Administración General del Estado, en los Registros de los Ayuntamientos que han suscrito a tal efecto el correspondiente Convenio y por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Os dejamos este enlace de la Comunidad de Madrid con los formularios y direcciones.

http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_Tramite_FA&cid=1354209237615&idConsejeria=1109266187242&idListConsj=1109265444710&idOrganismo=1109266227096&language=es&pagename=ComunidadMadrid%2FEstructura&pid=1109265444699&sm=1109266100986

 

Posteriormente, podrá obtener su etiqueta de eficiencia energética

 

8.- ¿Cómo se obtiene la etiqueta de eficiencia energética?

La etiqueta de eficiencia energética se podrá descargar transcurridos dos días hábiles desde la presentación telemática de la solicitud del certificado correspondiente, en la web: www.madrid.org/reee_consulta

 

 9.- ¿Cuándo deben comunicarse a la Administración  los certificados de eficiencia energética?

Los certificados de eficiencia energética deberán comunicarse en el plazo máximo de un mes desde su expedición a la Dirección General General de Industria, Energía y Minas.

10.- ¿Cuál es la validez de los certificados de eficiencia energética?

El certificado de eficiencia energética tiene una validez máxima de 10 años.